Artículo 753 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 753.- Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles, conforme a lo prevenido en el Artículo 597, sirviendo de base para la venta el valor que conste en inventarios, con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar por un perito valuador. Los inmuebles se sacarán a venta conforme a las reglas respectivas para los remates, nombrando al perito valuador el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.