Artículo 757 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 757.- Los acreedores listados en el estado del deudor a que presentaren sus documentos justificativos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.