Código Civil estatal

Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 773.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2007)

ART. 773 BIS.- Una vez que el Juez reciba la denuncia de un juicio sucesorio testamentario o intestamentario procederá a recabar la información de la existencia o inexistencia de disposición testamentaria del De Cujus de que se trate, ante la Secretaria General de Gobierno del Estado, la que a su vez, realizará una búsqueda de dicha información en su base de datos correspondiente y, así mismo vía electrónica, solicitará el reporte de búsqueda al Registro Nacional de Avisos de Testamento, a fin de dar respuesta al informe solicitado por la Autoridad Judicial.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

La Secretaría General de Gobierno, podrá habilitar a los notarios y a los jueces que soliciten información sobre testamentos, para que puedan acceder a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, llevando un control electrónico de esas consultas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 773.- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, y no siendo esto posible, otro documento…

¿Está vigente el artículo 773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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