Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por los jueces o magistrados y sus secretarios con sus firmas enteras autógrafas o electrónicas certificadas, según la instancia en que se encuentre el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.