Artículo 800 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 800.- Los herederos ab intestado que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando su parentesco, con los correspondientes documentos firmados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada y con testimonio de por lo menos tres personas que les conste éste mismo parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.