Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 813.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1962)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.