Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 819.- El albacea formulará su inventario y avalúo describiendo los bienes con toda claridad y precisión, por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industrial, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía el finado en su poder en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.