Código Civil estatal

Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 828.- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (sic).

El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron.

Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando (sic) en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 828.- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (sic). El inventario y avalúo…

¿Está vigente el artículo 828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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