Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 828.- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (sic).
El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron.
Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando (sic) en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.