Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 837.- El interventor tendrá derecho, por concepto de honorarios, al dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de veinte mil pesos: si exceden de esta suma pero no de $100,000.00, tendrá derecho, además el uno por cinto (sic) sobre el exceso y si excediere de cien mil pesos, tendrá derecho al medio por ciento sobre la cantidad excedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.