Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 850.- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría, a disposición de los interesados por un término de diez días para que se impongan de su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.