Código Civil estatal

Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 860.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de perder los honorarios que devengare, ser separado de plano del encargo y de multa de hasta cuarenta unidades de medida y actualización, a favor del Fondo Auxiliar en Beneficio de la Administración de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 860.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos, y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición, señalándole un término que nunca excederá de veinticinco…

¿Está vigente el artículo 860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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