Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 863.- Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados, en la secretaría, por un término de diez días.
Vencido sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.