Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 880.- El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia, depositó su testamento ológrafo, como se dispone en el artículo 1,449 del Código Civil dirigirá oficio al encargado del Registro Público, en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.