Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 901.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)
La declaración de estado de minoridad o interdicción puede pedirse: 1°.- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2°.- Por su cónyuge; 3°.- Por sus presuntos herederos legítimos; 4°.- Por el albacea; 5°.- Por el Ministerio Público; 6°.- Por la persona designada como tutor cautelar.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.