Artículo 914 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 914.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a.- Bienes raíces; 2a.- Derechos reales sobre inmuebles; 3a.- Alhajas y muebles preciosos; 4o.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.