Artículo 917 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 917.- Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en plaza el día de la venta y por conducto del corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.