Artículo 965 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 965.- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar en donde se encuentre.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.