Artículo 970 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 970.- Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún teléfono, cerciorándose el secretario, previamente, de la exactitud de la dirección de la persona citada.
Identidad de las partes (REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.