Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Supremo Tribunal de Justicia, puede, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.