Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando variare el personal de un Tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios.

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando variare el personal de un Tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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