Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando variare el personal de un Tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio, salvo que éste ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.