Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

(REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este Código.

En los casos de las dos Fracciones que preceden, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el periódico local que indique el Juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días; y (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

III.- Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad conforme al Artículo 2901 del Código Civil, para citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas. Los edictos se publicarán tres veces de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación. Además, se fijarán edictos en los estrados del juzgado y en lugar visible de las oficinas del Registro Público de la Propiedad correspondiente.

En la solicitud se mencionará el origen de la posesión, el nombre de la persona de quien en su caso la obtuviera el peticionario, del causahabiente de aquélla si fuere conocido; la ubicación precisa del bien y sus colindancias; un plano autorizado por ingeniero titulado; el nombre y domicilio de los colindantes. Terminada la publicación se correrá traslado de la solicitud a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente, si fuera conocido, al Minsiterio (sic) Público, a los colindantes y al registrador de la propiedad por el término de nueve días.

Contesten o no y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el término del traslado, abrirá una dilación probatoria por treinta días.

Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por medios legales y además por la información de tres testigos que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata. Concluida la dilación probatoria, los interesados gozarán de un término común de cinco días para alegar. La sentencia se pronunciará dentro de los ocho días siguientes. En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos. La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substancia como en los juicios ordinarios.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas inciertas; (REFORMADA, P.O. 17 DE JULIO DE 1994) II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, en este caso el juicio deberá seguirse con…

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