Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las Salas del Tribunal y en los juzgados, los notificadores harán constar en los autos respectivos la fecha de la lista de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el Artículo anterior, bajo la pena de multa equivalente a un día de sueldo por la primera falta, que se duplicarán por la segunda y de suspensión de empleo hasta por tres meses por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.