Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben de concluír.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.