Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, con excepción del último día del término legal o el concedido, que concluirá a las quince horas, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el Artículo 64.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.