Artículo 142 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los negocios antes (sic) los jueces Municipales y auxiliares, no se causarán costas cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
TITULO TERCERO.
DE LA COMPETENCIA.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.