Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.