Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halla, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halla, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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