Artículo 146 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halla, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.