Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Supremo Tribunal de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes están de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Supremo Tribunal de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes están de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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