Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo:

I.- Lo dispuesto en el artículo 163 in fine.

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez.

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida y IV.- Los casos que la Ley lo exceptúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente. Salvo: I.- Lo dispuesto en el artículo 163 in fine. II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez. III.-…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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