Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga, si se trata de un usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma.

Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga, si se trata de un usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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