Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal; cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley conste a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia del interés mayor y del territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal; cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley conste a la…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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