Artículo 161 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal; cuando el interés de la tercería que se interponga exceda del que la ley conste a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la tercería al que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión por razón de la materia del interés mayor y del territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.