Artículo 165 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Una vez recibidos los autos por dicho Tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.