Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, la recusación solo importa la de los magistrados expresamente recusados.
CAPITULO III.
Negocios en que no tiene lugar la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.