Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta el equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Además esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial para acumularse según lo previsto por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.