Artículo 192 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones de los Secretarios del Supremo Tribunal, de los Jueces de Primera Instancia, auxiliares y municipales, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables en el efecto devolutivo.
TITULO QUINTO.
ACTOS PREJUDICIALES.
CAPITULO I.
Medios preparatorios del juicio en general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.