Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez puede disponer lo que crea conveniente ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.
Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso, contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.