Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez de lo familiar, o ante el juez de primera instancia en su caso. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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