Artículo 217 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuera competente, quien confirmará en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación siguiendo el juicio su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.