Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

I.- Cuando se trate de co-deudores de obligación indivisible y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convertirá, en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación.

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores, y V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la Ley, o por que el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestar la demanda;

señalando el domicilio del tercero, la petición posterior no será tramitada.

b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente a juicio.

En los casos antes mencionados, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos: (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988) I.- Cuando se trate de co-deudores de obligación…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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