Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un arbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.