Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrando en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y, en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente son listadas por el Supremo Tribunal, con tal objeto. Lo…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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