Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.