Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito, con la institución autorizada por la ley para el efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.