Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código y que exclusivamente consistirán en el arraigo de la persona en el caso de la fracción primera del artículo 235 y en secuestro de bienes en los casos de las fracciones segunda y tercera del mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.