Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
En tratándose de acciones alimentarias, el Juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, y mediante la información que estimare necesaria, una pensión alimenticia provisional mientras se resuelve en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.