Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia, las excepciones dilatorias se tramitarán en los términos del Artículo 88 de este Código y su resolución será impugnable en apelación devolutiva.
EXCEPCIONES DILATORIAS (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.