Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia, las excepciones dilatorias se tramitarán en los términos del Artículo 88 de este Código y su resolución será impugnable en apelación devolutiva.

EXCEPCIONES DILATORIAS (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia, las excepciones dilatorias se tramitarán en los términos del Artículo 88 de este Código y su resolución…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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