Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se prohibe oponer excepciones o defensas contradicorias (sic) aún cuando sean con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.