Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él la estime necesaria. Del auto que mande abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.
CAPITULO I (SIC).
De la prueba.
REGLAS GENERALES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.