Artículo 282 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que niega sólo será obligado a probar;
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad;
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.