Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoya en leyes o jurisprudencias extranjeras.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoya en leyes o jurisprudencias extranjeras. (REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

¿Está vigente el artículo 284?

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