Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoya en leyes o jurisprudencias extranjeras.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ENERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.